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INFORMACION SEGUROS DE VIDA

Cuando comparamos seguros de vida es importante disponer de toda la información posible para poder elegir bien, y en muchos casos esta información nos la debe proporcionar la compañía de seguros de vida.




•Mediante el seguro de vida la compañía aseguradora se compromete a pagar un capital, una renta, o una combinación de éstas, al tomador del seguro o a quién éste designe como beneficiario cuando el asegurado muera o llegue a una cierta edad.

•Cuando contratamos un seguro de vida en el que nosotros asumimos el riesgo de la inversión, la compañía de seguros tiene la obligación de informarnos, de forma clara y precisa, de que el importe que recibiremos al finalizar el seguro depende de las fluctuaciones del mercado financiero y no de la propia compañía.

•Asimismo, mientras dure el contrato de vida, la compañía aseguradora tiene la obligación de informarnos de todas las modificaciones y de su situación financiera.
 
 
LA LETRA PEQUEÑA EN EL SEGURO DE VIDA
 
Dentro de nuestra comparativa de seguros de vida, ya hemos podido conocer que los seguros de vida pueden tener duración determinada o indeterminada en función del riesgo cubierto y el pago de la cobertura asegurada.




En este sentido, hace poco he tenido conocimiento de un caso en el que la compañía aseguradora no quiere hacer frente a los pagos de la cobertura asegurada. No entraré en detalles por temas personales, pero el riesgo cubierto se ha cumplido y ahora la compañía de seguros de vida se acoge a la letra pequeña de la póliza de vida.



El tema es que existen muchas variantes de seguros de vida, con múltiples configuraciones, y por tanto es imprescindible leer muy bien el alcance de la póliza de vida y entender cada uno de sus puntos y los de la letra pequeña del seguro de vida.

 
 
RESUMEN DE TIPOS DE SEGUROS DE VIDA
 
Como parte de la comparativa de seguros de vida, empezamos por conocer las modalidades y tipos de seguros de vida que ofrecen las distintas entidades aseguradoras. Como resumen a los artículos publicados, tenemos:




Según el momento y la forma en que se realiza el pago del capital asegurado se tienen, entre otros, los siguientes tipos de seguros de vida:



1.Seguros de riesgo o fallecimiento: Coberturas que aseguran el pago de un capital contratado, establecido en la póliza de seguro, al beneficiario o beneficiarios, en el caso de que se produzca la muerte del asegurado antes de finalizado el contrato.

2.Seguros de supervivencia: La cobertura de este tipo de seguros de vida ahorro o supervivencia garantiza al beneficiario el pago de un capital determinado, en el caso en que el asegurado llegue con vida al final del contrato establecido.

3.Seguros mixtos (riesgo y ahorro): En caso de fallecer el asegurado, la compañía aseguradora se encargará de hacer el pago del capital acordado en el contrato a los beneficiarios. En caso contrarioa, sí el asegurado llega con vida al finalizar el contrato, se le entregará la cantidad establecida en la póliza.
 
 
Quién puede contratar un seguro de vida-riesgo
 
Seguros de vida riesgo vs. seguros de vida ahorro.
 ¿Quién puede contratar un seguro de vida-riesgo? Ya hemos comentado que un seguro de vida es una forma inmediata, fácil y asequible de garantizar una seguridad económica en el futuro a personas cercanas a nosotros que dependen económicamente de nuestros ingresos. Es decir, se asegura un riesgo en caso de fallecimiento del asegurado.




Y en caso de fallecimiento, ¿quién cobrará el capital? Para facilitar la designación de beneficiarios en caso de fallecimiento, en el momento de la contratación de un seguro de vida riesgo nos proporcionará una hoja donde podremos indicar a los beneficiarios. En principio, esta designación debería poder ser modificada tantas veces como el asegurado desee.



¿Cuál es la edad mínima y máxima para contratar un seguro de vida riesgo? La aseguradora, en el ámbito de los seguros de vida riesgo, puede establecer en función del tipo de contrato unas edades máximas que operen como límites de cobertura, y que acostumbran a contemplarse entre los 18 y 64 años, límites que conviene conocer.

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